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Publicaron en Diario Oficial Ley Antisaqueos y Antibarricadas

 
 

Publicado: Jueves 30 de enero de 2020

Fotos crédito: AEP

Este miércoles, 30 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.208 que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública, a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en circunstancia de calamidad o alteración del orden público. A partir de esta publicación, los detenidos por estos delitos pueden ser procesados por esta ley y sometidos a las penas que establece el cuerpo legal. “La Ley Antisaqueos y Antibarricadas permitirá aumentar las penas para quienes cometen estos hechos que todos deberíamos repudiar, porque terminan afectando a los ciudadanos más vulnerables y a los trabajadores, precisamente a aquellos que son el foco esencial de la Agenda Social del Gobierno. A partir de ahora podremos aislar a quienes usan las movilizaciones para cometer delitos o hechos violentos, junto con resguardar a aquellos que quieren manifestarse pacíficamente”, afirmó el Intendente (s) Alvaro Jofré. El Coordinador Regional de la Subsecretaría de Prevención del Delito, Andrés Cappona, explicó que esta Ley tipifica los delitos y establece penas de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), para quienes “sin estar autorizados, interrumpan completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas”, delito que se conoce comúnmente como “el que baila pasa”.

Las mismas penas tendrán quienes levanten barricadas o interpongan sus vehículos para impedir la libre circulación”, declaró. Esta nueva Ley, además, castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio al que lanzare a personas o vehículos instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales. Tipifica el delito de saqueo con penas que podrían ir desde los 541 días a los 5 años de presidio. Además, se establece que estos delitos tendrán que ocurrir en una situación de “calamidad o alteración del orden público”.

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